Articulo 35 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 35. Infracciones leves.
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Son infracciones leves las siguientes:
Los retrasos o demoras en el cumplimiento de las exigencias de esta Ley, si de ello no se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.
La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que supongan la superación de hasta un 30% del índice de eficiencia energética (IEE) reglamentariamente establecido.
Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
