Articulo 35 Foral de Igua... y Hombres

Articulo 35 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 35. Educación profesional.

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1. La Administración educativa garantizará el enfoque de género en los planes de formación profesional y garantizará que en los programas de orientación profesional se incluyan actuaciones dirigidas a la ruptura de estereotipos en la elección de los estudios.

2. El Gobierno de Navarra promoverá el trabajo coordinado entre los departamentos responsables de educación, empleo y desarrollo empresarial, para asegurar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo de todas las profesiones.

3. Con respecto al currículo formativo, las metodologías, materiales didácticos, profesorado y estructuras docentes, se actuará de forma similar a lo establecido en los artículos anteriores para la educación obligatoria.