Articulo 35 Formación Profesional de Euskadi
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»Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.
Vigente
Las evaluaciones periódicas así realizadas se podrán someter al examen de un comité internacional de expertas y expertos en formación profesional, a los efectos de que supervisen la evaluación técnica realizada y propongan medidas para la mejora y desarrollo del sistema vasco de formación profesional.

