Articulo 35 Formación Pro...de Euskadi

Articulo 35 Formación Profesional de Euskadi

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Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.

Vigente

Las evaluaciones periódicas así realizadas se podrán someter al examen de un comité internacional de expertas y expertos en formación profesional, a los efectos de que supervisen la evaluación técnica realizada y propongan medidas para la mejora y desarrollo del sistema vasco de formación profesional.