Articulo 35 Función Pública de Madrid
Artículo 35.
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Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo B los siguientes:
1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Salud Pública.
b) Emergencia Sanitaria.
2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Ingeniería Técnica.
b) Arquitectura Técnica.
3. El Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos.
b) Asistentes Sociales.
c) Docente.
d) Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Gestión de Empleo.
4. El Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. El Cuerpo de Técnicos Medioambientales.
6. El Cuerpo de Subinspección Sanitaria.
- Modificación realizada (35 (apdo. 6, se añade)) por LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 23-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (35 (apdo. 3)) por LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (35 (apdo. 1)) por LEY 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 26-05-2000) en vigor desde 12-05-2000 - Artículo modificado (35) por LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 30-12-1998
