Articulo 35 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
Artículo 35. Formación del expediente.
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1. El órgano proponente remitirá el borrador, la MAIN y la documentación complementaria, en su caso, a su secretaría general técnica.
2. La secretaría general técnica, en el ejercicio de su función de tramitación, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general, revisará el texto del borrador y la MAIN en cuanto a:
a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
b) El contenido preceptivo de la MAIN.
c) Su adecuación a los deberes, principios y criterios previstos en la legislación autonómica en materia de simplificación y a la legislación sectorial reguladora de la valoración de los impactos.
3. El resultado de la revisión se hará constar en la MAIN, en la que se reflejarán, en su caso, las modificaciones que se hayan introducido en el texto del borrador y su justificación.
4. Cuando se observasen defectos en la formación del expediente, la secretaría general técnica podrá devolverlo al centro directivo que lo remitió a efectos de que se proceda a su subsanación.
5. Finalizada la revisión de forma favorable, la secretaría general técnica declarará formado el expediente del anteproyecto, determinará los trámites e informes que resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad de la disposición y ordenará la continuación del procedimiento por la propia secretaría general técnica. De todo ello quedará reflejo en la MAIN.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa (LO de 29-04-2026) en vigor desde 30-04-2026
- Artículo modificado (35) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
