Articulo 35 Fundaciones de Navarra

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Artículo 35. Funciones del Tesorero o de la Tesorera.

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Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo ejercerá las funciones siguientes:

a) Custodiar los fondos de la fundación y llevar su contabilidad.

b) Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta, la disposición de fondos.

c) Confeccionar el inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.

d) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.