Articulo 35 Fundaciones de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Autocontratación.
Vigente
1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la fundación pase a formar parte del patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007