Articulo 35 Fundaciones de La Rioja
Articulo 35 Fundaciones de La Rioja

Articulo 35 Fundaciones de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Autocontratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la fundación pase a formar parte del patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007