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Articulo 35 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.

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1. Los poderes públicos de Cantabria desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

2. Las instalaciones y actividades turísticas y de ocio promovidas por las administraciones públicas se diseñarán con criterio de accesibilidad, en la medida en que resulte compatible con las mismas, en los términos establecidos en la legislación específica. Igualmente será accesible la información que se ofrezca de la oferta turística.

3. Los galardones e instrumentos de reconocimiento de calidad que concedan, fomenten, subvencionen o propongan las Administraciones públicas de Cantabria tendrán en consideración el cumplimiento de criterios de accesibilidad universal.