Articulo 35 General de Hacienda Publica
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Artículo 35. Principios de la programación presupuestaria.

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1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y en esta Ley.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público autonómico que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007