Articulo 35 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 35. Obligados tributarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, bien sean éstas materiales o formales. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
2. Tendrán, asimismo, el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el Artículo 41 de esta Norma Foral.
3. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Norma Foral se disponga expresamente otra cosa.
Por Norma Foral se podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
- Artículo modificado (35 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 23-07-2013
