Articulo 35 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 35 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 35 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Mejora del hábitat de las especies piscícolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola, fomentará la mejora del hábitat de las especies piscícolas, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.

2. Especialmente impulsará medidas destinadas a la protección de los hábitats, a la protección y mejora de la vegetación de ribera y a la mejora de la conectividad de las masas de agua.