Articulo 35 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Articulo 35 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 35. Informe sobre el estado de la Unión de la Energía

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1. A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la Unión de la Energía.

2. El informe sobre el estado de la Unión de la Energía incluirá los siguientes elementos:

a) la evaluación realizada con arreglo al artículo 29;

b) cuando proceda, las recomendaciones emitidas con arreglo al artículo 34;

c) el informe sobre el funcionamiento del mercado de carbono a que se refiere el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, incluida la información sobre la aplicación de dicha Directiva de conformidad con su artículo 21, apartado 2;

d) con carácter bienal, a partir de 2023, un informe sobre la sostenibilidad de la bioenergía de la Unión, con la información especificada en el anexo X;

e) con carácter bienal, un informe sobre los regímenes voluntarios respecto a los cuales la Comisión haya adoptado una decisión en virtud del artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, que contenga la información especificada en el anexo XI del presente Reglamento;

f) un informe de situación general sobre la aplicación de la Directiva 2009/72/CE;

g) un informe de situación general sobre la aplicación de la Directiva 2009/73/CE, con arreglo al artículo 52 de dicha Directiva;

h) un informe de situación general sobre los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas previstos en los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva 2012/27/UE;

i) con carácter bienal, un informe de situación general sobre la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, en consonancia con las hojas de ruta establecidas en las estrategias de renovación a largo plazo que cada Estado miembro establecerá de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE;

j) cada cuatro años, un informe de situación general sobre el aumento en los Estados miembros del número de edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la Directiva 2010/31/UE;

k) un informe de situación general sobre los avances de los Estados miembros en la creación de un mercado energético completo y operativo;

l) la calidad real de los combustibles en los diferentes Estados miembros y la cobertura geográfica de los combustibles con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg, con el fin de facilitar una recapitulación de los datos sobre la calidad de los combustibles en los diferentes Estados miembros, comunicados con arreglo a la Directiva 98/70/CE;

m) un informe de situación sobre competitividad;

n) los avances de los Estados miembros hacia la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles;

o) otras cuestiones importantes para la aplicación de la Unión de la Energía, en particular el apoyo público y privado;

p) a más tardar el 31 de octubre de 2019 y, posteriormente, cada cuatro años, una evaluación de la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018