Articulo 35 Gobierno y Administración
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Art. 35.

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La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en un Consejero no exime a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio es aplicable a los casos en que un Consejero tenga delegadas funciones de su competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983