Articulo 35 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 35 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 35. Objetivos y requisitos previos.

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1. El Gobierno de Aragón, de oficio, previa audiencia a los Ayuntamientos interesados, o a iniciativa de los mismos, podrá elaborar, aprobar y ejecutar programas de reorganización del territorio, en aquellas zonas del mismo en que, como consecuencia de la despoblación, se carezca de potencial demográfico real suficiente para asegurar la pervivencia de los municipios y su funcionamiento como organización jurídica de una comunidad efectivamente asentada sobre el correspondiente territorio y como organización prestadora de servicios.

2. El potencial demográfico real se determinará por los habitantes inscritos en el padrón municipal de habitantes, su edad y la efectiva permanencia de la población durante la mayor parte del año. Por otra parte, deberá justificarse que la situación objetiva de los municipios limítrofes hace inviable dar solución al desempeño de las competencias obligatorias y de los servicios mínimos mediante la simple fusión o agregación de dos municipios limítrofes.

3. Los programas de reorganización del territorio podrán aplicarse también en aquellos casos en que, como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas u otras grandes infraestructuras, se precise una actuación de conjunto para reestructurar un territorio de ámbito supramunicipal objeto de importantes afecciones.