Articulo 35 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 35. Ámbito temporal.

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1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán.

a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La imputación se realizará a iniciativa del titular de la consejería o de cualquiera de los entes que integran el sector público administrativo, atendiendo al ámbito funcional en que se haya generado la obligación.

4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno.

5. En todo caso, la imputación al ejercicio de obligaciones de ejercicios anteriores dejará constancia en el expediente de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.