Articulo 35 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo

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1. Se crea el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo para reconocer a las empresas que promueven políticas de igualdad.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con las condiciones establecidas por el plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, otorga el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, previa aprobación por el plenario del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

3. Puede optar al distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad cualquier empresa, pública o privada, que aplique políticas de igualdad efectiva en el trabajo en el ámbito territorial de Cataluña. No pueden concurrir al distintivo las empresas que vulneren lo dispuesto por el artículo 36 ni las empresas que en los dos años anteriores a la convocatoria de la concesión del distintivo hayan sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral por prácticas discriminatorias o por no cumplir sus obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4. (Derogado)

5. El distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público.

6. El Instituto Catalán de las Mujeres puede revocar el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo en el caso de que dejen de cumplirse las condiciones por las que fue otorgado.

Modificaciones