Articulo 35 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 35 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 35. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará:

a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades.

b) El incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores.

c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos de la evaluación de la actividad docente e investigadora.

d) La creación de cátedras de estudios de género.

e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos o seminarios universitarios de estudios de la mujer.

f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.

g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos.

h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios.