Articulo 35 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 35 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 35. Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública

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En el marco del ordenamiento jurídico vigente, la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, procederán a la incorporación de la perspectiva de género de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombre con pleno respeto a la normativa de contratación pública y en consonancia con lo establecido en el desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de contratación.