Articulo 35 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 35. El control de las ofertas de empleo público.
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Con anterioridad a cualquier oferta de empleo público se analizará si los requisitos exigidos a los aspirantes determinan -todos o alguno- un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es así, se realizarán valoraciones técnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias y/o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si no lo fueran, serán eliminados en la oferta pública de empleo.
