Articulo 35 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 35. Deporte, ocio y tiempo libre.
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1. El Gobierno de Navarra promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra se considerará a las personas transexuales y/o transgénero que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva, este reflejará la identidad y el nombre sentidos.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI+, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. Las y los profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigirán a las y los participantes transexuales y/o transgénero por el nombre elegido por estos. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.
Se respetará (y se hará respetar) la imagen física de participante transexual y/o transgénero, así como la libre elección de su indumentaria.
Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido.
Si hay instalaciones donde se lleven a cabo actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a los y las participantes transexuales y/o transgénero (igual que al resto) el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo sentido.
4. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de las y los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad LGTBI+, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.
5. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.
