Articulo 35 Igualdad de t...riminación

Articulo 35 Igualdad de trato y no discriminación

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Artículo 35. Relación con el Síndic de Greuges

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1. El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del Síndic de Greuges.

2. La autoridad del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación debe firmar convenios de colaboración con el Síndic de Greuges para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.