Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Normas generales
Vigente
La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991