Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 35. Normas generales

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La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recauda­ción, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991