Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio

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Artículo 35. Normas generales

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La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recauda­ción, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.