Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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»Artículo 35. - Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones, por este Impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Hacienda Foral por estas deudas, y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017