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Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 35.-Responsabilidad patrimonial.

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Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones, por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Hacienda Foral por estas deudas, y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges.

Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho, cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)

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