Articulo 35 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 35.-Responsabilidad patrimonial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones, por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Hacienda Foral por estas deudas, y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho, cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
