Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 35.- Entidades que realizan una actividad económica.

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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio vizcaíno, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013