Articulo 35 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica
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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio alavés, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.
