Articulo 35 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 35. Liquidaciones parciales a cuenta.
Vigente
1. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar que se practique una liquidación parcial del impuesto a los solos efectos de cobrar créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.
2. Reglamentariamente se regulará la forma y plazos para practicar estas liquidaciones y los requisitos para que los interesados puedan proceder al cobro de cantidades o a la retirada del dinero o bienes depositados.
3. Las liquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990