Articulo 35 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 35.
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Reglamentariamente se establecerá la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilización de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(SS de 23-01-2023) en vigor desde 24-01-2023
