Articulo 35 Industria de C. León
Artículo 35. Responsabilidad social empresarial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Junta de Castilla y León incentivará la adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social empresarial por las empresas y establecimientos industriales radicados en la Comunidad, de acuerdo con los mejores estándares nacionales, europeos e internacionales en la materia. En particular, en lo referente al mantenimiento de la calidad en el empleo, la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el consumo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la promoción permanente de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, promoviendo asimismo el espíritu de cooperación interempresarial, la transparencia empresarial y la sostenibilidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Castilla y León adoptará, por los medios que estime más oportunos, cuantas medidas sean apropiadas para fomentar la difusión de una conciencia de responsabilidad social entre las empresas, así como su autoevaluación voluntaria a través de informes anuales sobre la materia. Entre estas medidas, podrán adoptarse.
a) La realización de campañas de difusión de la responsabilidad social empresarial.
b) La elaboración, conjuntamente con los sectores empresariales afectados, de códigos voluntarios de buenas prácticas sobre responsabilidad social empresarial.
c) La creación de mecanismos de evaluación de las prácticas sobre responsabilidad social empresarial.
d) El otorgamiento de distintivos específicos, ventajas fiscales y/o en la obtención de ayudas públicas, a las empresas que superen favorablemente las evaluaciones a que se refiere la letra anterior.
