Articulo 35 Industria de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 35. Placa exterior
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos industriales deberán disponer en su fachada, cerca de la entrada principal, de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el número de registro autonómico y los datos más relevantes. Reglamentariamente se determinarán las características, las condiciones y los datos de la placa.
