Articulo 35 se inscribe e... Cantabria

Articulo 35 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 35. Atribuciones del Presidente.

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Corresponderá al Presidente:

  1. La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno.

  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

  4. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Junta en la primera sesión que celebre.

  5. Designar a los representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de cualquier clase, excepto en los casos previstos en el apartado C.6 del artículo anterior.

  6. Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes.

  7. Expedir las ordenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

  8. Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

  9. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

  10. Ostentar el cargo de Presidente del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.

  11. Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo General de Colegios.

  12. Resolver sobre la admisión de los funcionarios que soliciten incorporarse al Colegio y dar de alta de oficio a los colegiados.

  13. Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.