Articulo 35 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 35. Atribuciones del Presidente.
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Corresponderá al Presidente:
La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno.
Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.
Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Junta en la primera sesión que celebre.
Designar a los representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de cualquier clase, excepto en los casos previstos en el apartado C.6 del artículo anterior.
Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes.
Expedir las ordenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.
Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
Ostentar el cargo de Presidente del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.
Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo General de Colegios.
Resolver sobre la admisión de los funcionarios que soliciten incorporarse al Colegio y dar de alta de oficio a los colegiados.
Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.
