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Articulo 35 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 35. Concepto y denominación.

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1. Las IIC inmobiliaria reguladas en esta ley son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

2. Las IIC inmobiliaria invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios.

3. Las denominaciones «Fondo de Inversión Inmobiliaria» o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria» , o sus siglas, «F. I. I.» y «S. I. I.» serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta ley.