Articulo 35 Juego y apuestas en I. Balears
Artículo 35. Prescripción
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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contar desde el día en que se hayan cometido.
Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento sancionador, y vuelve a transcurrir de nuevo el plazo de prescripción desde que el expediente sancionador esté paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento de ejecución, y vuelve a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
