Articulo 35 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 35 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 35. Servicio de control de admisión.

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1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa aprobada según el artículo 19.1.b) de la presente ley.

2. El servicio de control de admisión tiene al menos las siguientes funciones:

a) Exigir la identificación previa de visitantes y usuarios con la finalidad de impedir la entrada y participación de menores de edad, así como de las personas que lo tienen prohibido.

b) Colaborar con el servicio de inspección y control de juego en el ejercicio de sus funciones.

c) Disponer de la información actualizada de la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

d) Llevar el registro y control informático de la asistencia de visitantes, en los casos que señala la presente ley y con las condiciones establecidas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Disponer y facilitar, en su caso, los impresos de solicitud de autoexclusión a los juegos y apuestas para su inscripción en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

f) Ofrecer los datos de contacto de organizaciones que ofrezcan información y asistencia sobre juego problemático y patológico.

3. En el caso de establecimientos de juego deberá cumplir asimismo con los siguientes requisitos:

a) Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.

b) Impedir la entrada a un número de personas que rebase el aforo autorizado.

4. El servicio de control de admisión debe contar con un sistema que permita la conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

Asimismo, las funciones de identificación de los usuarios que desarrollará el servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento.

5. El sistema de acceso al portal web de juegos que se desarrollan por canales electrónicos y telemáticos debe realizar las mismas comprobaciones y funciones que se señalan en los apartados anteriores.

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