Articulo 35 Juego en Madrid

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Artículo 35. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

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1. Corresponde al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego la incoación de los procedimientos sancionadores que se inicien en aplicación de la presente Ley.

2. La resolución de los expedientes sancionadores corresponde:

Al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros (9.983.160 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un periodo máximo de tres años.

Al Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción consista en una multa desde 60.000,01 euros (9.983.162 pesetas) hasta 300.000 euros (49.915.800 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de cinco años.

Al Gobierno, cuando la sanción consista en una multa desde 300.000,01 euros (49.915.802 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego con carácter definitivo.

3. A los efectos de la interposición de los recursos que legalmente procedan, las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores pondrán fin a la vía administrativa.