Articulo 35 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 35. Composición de la Comisión de Arbitraje.
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1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por el Vicepresidente de la Junta de Contratación Pública, con la siguiente composición:
a) El Secretario de la Junta de Contratación Pública o un Letrado o Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito a la Sección de Contratación del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente de esta Comisión.
b) Un vocal técnico designado a propuesta del órgano de contratación que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
c) Un vocal técnico designado a propuesta del contratista que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
d) Un vocal técnico designado por la Junta de Contratación Pública.
e) Secretario, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
2. Los miembros de la Comisión quedarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
3. Los miembros de la Comisión de Arbitraje no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.
