Articulo 35 Juventud
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Artículo 35. Educación en la participación.

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1.- La educación en la participación será uno de los ejes básicos de las políticas de juventud y se facilitará la creación de estructuras de aprendizaje de la participación.

2.- Se dará apoyo a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios jóvenes, y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educación en la participación.