Articulo 35 Juventud de Murcia

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Artículo 35. - Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre.

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1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en su ámbito competencial, reconocerá escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre como centros de formación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre.

2. Las escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas podrán realizar las siguientes actividades formativas.

- Los cursos para la obtención de titulaciones de animación y tiempo libre reguladas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

- Las especialidades que reglamentariamente se determinen.

- Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones que deban reunir estas escuelas para su reconocimiento y posterior inscripción en el Censo.

4. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia gestionará el Censo de Escuelas y el Registro de certificaciones, diplomas y titulaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias que en esa materia pudieran corresponderle al Estado o en la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de educación.