Artículo 35.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 35. Fondos para la transición climática y circular de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los proyectos y actuaciones que fueran coherentes con los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y con los de los planes regionales integrados de acción climática, podrán financiarse, entre otros, con los siguientes recursos económicos:
a) Con los recursos económicos que, en su caso, se deriven del Fondo social para el clima europeo, que se destinarán a los objetivos e inversiones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por lo que se establece un Fondo social para el clima, o norma que lo sustituya, y de las medidas previstas en el correspondiente Plan social por el clima de España.
b) Con los recursos económicos derivados de la recaudación de los tributos afectados ambientalmente en dicha materia, dotados presupuestariamente.
c) Con cualesquiera otras fuentes de recursos económicos que se consideren adecuadas para la financiación de los proyectos y actuaciones referidos.
