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Artículo 35. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral de alta dirección.

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1. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo a que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 y del resto de personal laboral de alta dirección deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones, incluidas las retribuciones variables, superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.

2. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que impliquen una merma retributiva, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.

3. La adopción de acuerdos o la suscripción de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente artículo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

4. Los máximos órganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, deben comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública, mediante el departamento de adscripción, las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo y personal laboral de alta dirección.