Artículo 35. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 35. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
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1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural instará de oficio la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía. Las personas responsables de este Registro adoptarán, en todo caso, las medidas oportunas para la efectividad de dicha inscripción.
2. Será título suficiente para efectuar dicha inclusión la certificación administrativa expedida por la citada Consejería en la que se transcriba la inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía. La certificación contendrá los demás requisitos previstos en la legislación hipotecaria.
