Artículo 35 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 35. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 35. - Principios generales de la programación.

Vigente

1. La programación audiovisual de las entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá proceder a la consecución y cumplimiento:

a) De las misiones de servicio público establecidas en el artículo 3 de la presente ley y, en particular, a la vertebración territorial, cultural y social de la población canaria y de las islas que integran el archipiélago.

b) De las necesidades democráticas, sociales y culturales de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando el acceso universal a la información y la cultura, y ofreciendo contenidos audiovisuales de entretenimiento de calidad.

c) De la mayor eficacia posible en la difusión de los contenidos de servicio público, propiciando el acceso a los mismos de la más amplia audiencia que sea posible.

d) De los principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en cada momento por la legislación aplicable y, en particular, los garantes de la dignidad humana, el pluralismo ideológico y político, la diversidad cultural, la igualdad de género e imagen de las mujeres, la accesibilidad y la imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libres de estereotipos de las personas con discapacidad, la veracidad de la información, la alfabetización mediática, la conciliación de la vida personal y familiar, y el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

2. La Junta de Control, de acuerdo con los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación de servicio público recogidas en la presente ley, en el mandato-marco, en su caso, y en los contratos-programa suscritos con el Gobierno de Canarias establecerá los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales o plataformas de radio y televisión, así como de la oferta en línea a partir de contenedores audiovisuales y de los servicios conexos e interactivos, identificando los contenidos concretos de servicio público y concretando los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse.

3. Para la garantía del cumplimiento de los principios señalados en el apartado 2, el ente público RTVC aprobará y supervisará el cumplimiento tanto de códigos de conducta, de aplicación a todas las entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, como de códigos deontológicos, aplicables tanto al personal que preste servicio en tales entidades como al personal de terceros a los que se contrate la realización de producciones que sean objeto de emisión por aquellas, y suscribirá, cuando proceda, convenios con las autoridades audiovisuales y organismos competentes, en aplicación de los principios de autorregulación y corregulación establecidos en la legislación básica estatal.

4. La responsabilidad editorial, concebida como el ejercicio de control efectivo sobre la selección de los programas y sobre su organización, corresponde a las entidades prestadores del servicio público señaladas en el artículo 5.1 de la presente ley.

5. La programación de servicio público otorgará prioridad a la información, estimulará el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana, e incluirá, además de los programas de contenido informativo general, la programación infantil, cultural, divulgativa y de entretenimiento.

6. La programación de RTVC, en sus diferentes canales y soportes, estará diseñada de acuerdo con los criterios de la excelencia y calidad audiovisual en su edición, y las condiciones técnicas de emisión y la disponibilidad del espectro radioeléctrico garantizarán la recepción de la señal de los servicios de radio y televisión en la totalidad del archipiélago.