Artículo 35. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
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1. Los residuos domésticos con materiales que contienen amianto son productos de desecho que se producen en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
2. El vertido, el almacenamiento, la recogida, el transporte y el destino final de los residuos domésticos con materiales que contienen amianto deben regularse por reglamento.
