Artículo 35. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 35. Régimen autonómico de la evaluación de impacto ambiental.
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Copiloto jurídico
1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica.
2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, los proyectos reflejados en la normativa estatal básica o en las indicaciones establecidas en ella para poder determinarlos.
3. Las determinaciones de la declaración o el informe de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización que pueda emitir el órgano competente correspondiente o declaración ambiental responsable que proceda.
4. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas que se otorguen sin haber obtenido el correspondiente informe de impacto ambiental o, en su caso, la debida declaración de impacto ambiental.
5. Las referencias que se realizan en la normativa estatal al órgano ambiental, dentro de la evaluación de impacto ambiental, se han de entender hechas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
