Artículo 35. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 35. Acreditación identificativa.
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1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria.
2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.
