Articulo 35 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Articulo 35 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-

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Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.

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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes de este impuesto con establecimiento permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004