Articulo 35 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 35. Efectos de la acumulación.
Vigente
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011