Artículo 35. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 35. -Objeto del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Colegios Profesionales del Principado de Asturias:
a) La creación de los colegios profesionales y su denominación.
b) El domicilio.
c) Los estatutos y su modificación.
d) Las normas reglamentarias y deontológicas adoptadas por los colegios profesionales.
e) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno.
f) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución, adoptados por los colegios profesionales.
g) La fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales.
h) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.
i) Cualquier otro acto o circunstancia que se determinen reglamentariamente.
