Artículo 35 Ley del Prin...fesionales

Artículo 35. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 35. -Objeto del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.

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Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Colegios Profesionales del Principado de Asturias:

a) La creación de los colegios profesionales y su denominación.

b) El domicilio.

c) Los estatutos y su modificación.

d) Las normas reglamentarias y deontológicas adoptadas por los colegios profesionales.

e) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno.

f) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución, adoptados por los colegios profesionales.

g) La fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales.

h) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

i) Cualquier otro acto o circunstancia que se determinen reglamentariamente.