Articulo 35 Líneas de promoción juvenil
Artículo 35.- Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Se consideran actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de este decreto, aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realizan en el ámbito de la educación no formal, cuyos destinatarios o participantes sean diez o más jóvenes.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Las actividades de carácter familiar.
b) Las actividades de jóvenes que se realicen a título particular, en las que no concurra en su planificación o desarrollo ninguna entidad formalmente constituida.
c) Las actividades reguladas en la normativa de turismo de Castilla y León.
d) Las actividades reguladas en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
e) Las actividades organizadas por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia de atención a la infancia y protección de menores, siempre y cuando no se trate de actividades de aire libre.
f) Las fases teóricas de los cursos de grado, nivel y especialidades, organizados por entidades integradas en la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
g) Las actividades que sean competencia propia de las federaciones deportivas, aunque en su ejecución participen otras estructuras reguladas en la legislación deportiva.
h) Las actividades que incluyan actividades lúdicas o recreativas y actividades deportivas o formativas, cuando las actividades lúdicas y recreativas representen menos del veinticinco por ciento del total del horario de actividades programadas, y las mismas se encuentren dentro de los parámetros de riesgo establecidos normativamente. En todo caso, estas actividades deben estar organizadas por:
1.º- Las Administraciones Públicas con competencia en materia deportiva o por entidades distintas a las federaciones y reguladas por la legislación deportiva.
2.º- Las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación formal, centros docentes públicos o privados, excepto cuanto se trate de actividades juveniles de aire libre, que están dentro del ámbito de aplicación del presente decreto.
Tanto para el cálculo del porcentaje anteriormente indicado, que excluirá las actividades no sujetas a evaluación de riesgos, como para determinar los parámetros de riesgo de las actividades lúdicas, se utilizarán los criterios establecidos en la normativa reguladora del sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.
- Artículo modificado (35) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

