Articulo 35 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 35. Sesión inicial de constitución del procedimiento

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1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión inicial constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

a) La identificación de las partes en conflicto y de la persona o personas mediadoras.

b) El objeto del conflicto que se somete a mediación.

c) El programa, el número máximo de sesiones previsibles y, en caso de ser posible, el calendario pactado de celebración de las mismas, sin perjuicio de su modificación.

d) El coste de la mediación y los criterios para su fijación, diferenciando los honorarios de la persona mediadora de otros posibles gastos.

e) El lugar donde se va a celebrar la mediación, la lengua del procedimiento elegida por las partes y las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional o discapacidad.

f) La declaración expresa de las partes en conflicto de que entienden y aceptan las características y las consecuencias que se derivan de la mediación, sus principios esenciales, derechos y deberes que les asigna la presente ley y, en su caso, si se accede a la grabación de las sesiones en los términos contenidos en el artículo 8.4.

g) En su caso, las circunstancias de la inasistencia injustificada o del abandono del procedimiento por alguna de las partes, sin necesidad de ofrecer justificación alguna.

2. Finalizada esta sesión, se levantará un acta, que deberá ser firmada por la persona mediadora y por las partes en conflicto a quienes se les entregará un ejemplar. El acta contendrá los aspectos señalados en el apartado anterior.